• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3457/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora reclama paga extra de verano solicitando la parte proporcional al tiempo trabajado y al cuestiona su devengo, la forma de cómputo si semestral o anual, reclamando la diferencia en cuantía de 408,84€. El JS estimó y abrió cauce al recurso. El TSJ confirmó, sin cuestionar su competencia funcional. En cud el hotel cuestiona si el cálculo de las pagas extraordinarias debe realizarse de forma anual o semestral. Informó el MF de la falta de competencia funcional, la Sala IV al tratarse de una cuestión de orden público procesal la examina, siendo de aplicación el art. 191.2 g) LRJS. Recordó su jurisprudencia sobre la cuantía litigiosa, aquella que recoge la pretensión de la demanda, esto es la reclamada e integrante del petitum de la demanda. Remite a la STS 31/05/23 rcud. 3194/22 que dirimió un asunto con la misma demandada en la que ya apreció que la cuantía no alcanza el umbral para recurrir en suplicación, sin concurrir afectación general. El juez debe analizar la concurrencia de la afectación general y las Salas de los TSJ tienen similar facultad, y la Sala IV cuando conoce en cud al examinar el recurso igualmente, cuyo examen se realiza de oficio. La afectación general no puede confundirse con la proyección general del litigio sino que requiere un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate sin confundir los destinatarios de la norma con la litigiosidad. No concurre en el caso, sin dato de transcendencia o notoriedad por el colectivo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1701/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social. Incapacidad temporal: los efectos económicos derivados del procedimiento judicial de determinación de contingencia de la prestación de incapacidad temporal, reconocida en vía administrativa como accidente de trabajo no es la fecha del hecho causante y reconocimiento de la incapacidad temporal, sino que es la de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de determinación de contingencia (art. 53.1 del TRLGSS).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3697/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La primera cuestión a resolver consiste en determinar si, para el nivel salarial o de progresión en la categoría, en el momento inicial de una subrogación regulada por el Convenio sectorial de Handling, se ha de computar el tiempo trabajado en dicha categoría en el sector, o si, por el contrario, cuando en el convenio de las empresas salientes se establecen requisitos adicionales a la mera permanencia temporal en la categoría como condición para la progresión del nivel (tales como la evaluación positiva del trabajo prestado), se ha de atribuir al agente subrogado el nivel de entrada o de progresión inicial cuando no consten aquellos requisitos. La Sala IV, estimando el recurso de los actores, declara que se debe reconocer el derecho a que se le asigne aquel nivel que tenga en cuenta los servicios prestados previamente y no el de trabajadores de nuevo ingreso. También se estima el motivo relativo a la exclusión de la jornada irregular por entender que deben mantenerse las condiciones laborales previas a la subrogación y porque la contratación es previa a la fecha en la que se establece la obligatoriedad de la jornada irregular. Recurre Iberia impugnando la declaración del derecho a la percepción de trienios por los actores y la Sala IV estima en parte el recurso por entender que sólo debe ser reconocido el derecho a trienios cuando tal derecho estuviera contemplado en las empresas cedentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5659/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. El 14/3/2020 la actora fue incluida en un ERTE por fuerza mayor, permaneciendo en esa situación hasta el 18/3/2021. Por auto de 18/3/21 se extinguió la relación laboral, y de otros 49 trabajadores. La Sala IV reitera doctrina que señala no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que no computa como cotizado para nueva prestación el periodo que se perciben prestaciones por suspensión, en aplicación del art 269.2 LGSS. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo, establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 606/2023
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se le plantea a la Sala si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La respuesta a tal cuestión se construye en sentido negativo pues, argumenta la sentencia, de la normativa legal dictada específicamente para regular las prestaciones de desempleo Covid, (arts. 24. 1 y 2 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) no se desprende una excepción que permita considerar que el tiempo de prestación de desempleo percibido por esa causa deba considerarse como cotizado para generar una nueva prestación, debiendo aplicarse la regla general del art. 269.2 LGSS que excluye esa posibilidad. Se estima, por tanto, el recurso de casación unificadora interpuesto por el SPEE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4839/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor en reducción de jornada por guarda legal fue despedido por causas objetivas el 31/03/21, previamente percibió desempleo por ERTE COVID, impugnó la parcialidad y los 660 días reconocidos. El JS estimó la parcialidad y no los días debiendo tener como consumidos los de suspensión, el TSJ revocó y reconoce 720 días. El SEPE en cud cuestiona si computa como cotizado el periodo de ERTE COVID, la Sala IV remite a su STS 16/11/23 rcud. 5326/22 en la cual se declaró que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada. Estimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1838/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si los controladores de tránsito aéreo que se encontraban acogidos al sistema de Licencia Especial Retribuida (LER) con anterioridad a la publicación del II Convenio Colectivo de aplicación en 2.011, la retribución que se les ha de respetar es la del mes de diciembre de 2010 o el importe anual de la remuneración de 2010. Se discute, en definitiva, si les resulta de aplicación lo dispuesto el artículo 165 de dicho Convenio Colectivo, que establece que los CTA que con anterioridad al 5/2/2010 ya disfrutaran del sistema de LER regulado en el ICCP podrán continuar acogidos al mismo en los términos y cuantías que lo hayan percibido en diciembre de 2010; o sí por el contrario le resulta de aplicación lo previsto en el art. 124.2 CCol que establece una retribución garantizada, para los CTA con antigüedad anterior a 5/2/2010, de una media salarial de 200.000 euros brutos por CTA operativo y un salario al menos equivalente al percibido durante el año 2010 para los CTA no operativos. La Sala IV recuerda doctrina sobre la interpretación de los convenios, concluyendo que ha de estarse al salario del mes de diciembre de 2010, y no a las retribuciones de toda esa anualidad, ya que la interpretación de los preceptos convencionales objeto de controversia realizada por la sentencia recurrida no se aparta de las normas hermenéuticas aplicables y coincide con la efectuada por la Sala en una ocasión precedente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 695/2023
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora en suspensión por fuerza mayor ERTE Covid-19 en varios periodos, siendo despedida el 15/06/21 por ERE, solicitó prestación por desempleo, el SEPE otorga 660 días porque descontó los días de suspensión. Reclama 720 días. El JS desestimó la demanda ratifica la Resolución del SEPE denegatoria de prestación por el tiempo cotizado durante el ERTE Covid. El TSJ confirmó. Cuestiona ante la Sala IV si debe computar como cotizado el periodo que percibió prestaciones en ERTE COVID por fuerza mayor para percibir nueva prestación. Remite STS 16/11/23 rcud. 5326/2022 que reproduce, aprecia afectación general por los beneficiarios afectados. Aplica el art. 269 LGSS no debe tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni excepción a regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva. La expresión a todos los efectos no atribuye periodo nuevo, reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativamente en el trabajador, no genera más beneficios ni más extenso mantiene mismo. El desempleo se vincula duración a periodos de ocupación cotizada, desempeño de servicios laborales. Desestimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 509/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al jubilado por jubilación activa desde 1/10/19, se le inició revisión de oficio el 18/11/20 porque desde al menos 2/11/20 no tiene contratado un trabajador por cuenta ajena, declarando jubilación activa 50% BR con efectos de 2/11 y reclamándole cantidad. Desde 2/11/20 es autónomo comunero con participación del 60%. El JS reconoce el percibo del 100% de la pensión y dejó sin efecto la deuda reclamada, el TSJ confirmó. En cud recurren INSS y TGSS cuestionando si tiene derecho a jubilación activa en cuantía del 100% BR al no reunir los requisitos para su percibo por no contratar como persona física al trabajador. La Sala IV resuelve conforme al art. 214.2.2º LGSS, remite a su doctrina inconcusa (rcud. 2020/20, 3931/20, 2435/21, 3087/22) tanto para los autónomos societarios como las comunidades de bienes lo determinante para denegar el 100% de la jubilación activa es que quien contrata al trabajador por cuenta ajena no es el autónomo persona física sino otro empleador la sociedad o la comunidad de bienes. El autónomo debe tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, estando contratados los trabajadores por la comunidad de bienes y no por el actor; la empleadora a efectos del art. 1.2 ET es la comunidad de bienes, es la responsable, no cumple la finalidad de creación de empleo o su mantenimiento, estima y condena a la devolución de cantidades indebidamente percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2012/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consideración del trabajo como trabajo a turnos, que puede generar el derecho al complemento de turnicidad, implica la concurrencia de estas condiciones: una, que un mismo puesto de trabajo se ocupe de manera sucesiva por diferentes trabajadores; y, otra, que el trabajador deba prestar el servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas. No existe trabajo a turnos cuando las horas asignadas son siempre las mismas. No puede tenerse en consideración como prestación de servicios en horas diferentes el hecho de que la trabajadora preste servicios los domingos y festivos en otras horas, ya que esa circunstancia es valorada por el convenio para atribuir otra modalidad de complemento de turnicidad cuando de martes (o lunes) a sábado, el trabajador tenga una prestación de servicios en horarios diferentes, y éste no es el caso de la parte actora. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS num.. 1/2024, de 8 de enero, (rcud. 500/2021).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.